jueves, 5 de febrero de 2015



 

                                                  Instituto Henry Wallon

                         Secundaria

                                                   GUÍA DE ESTUDIO 2º. AÑO
                              EVALUACIÓN MENSUAL FEBRERO
                                  FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA 1


Fecha de envío: 5 de Febrero de 2015

                                   
1. GLOSARIO DE TÉRMINOS: DERECHOS HUMANOS, DISCRIMINACIÓN, DEMOCRACIA, EXCLUSIÓN.
Información investigada en internet y pág. 156 de tu libro de texto

2. LA DISCRIMINACIÓN COMO OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA DEL PAÍS.
Los problemas de la pobreza en nuestro país identificados por la UNICEF en el año 2008.
Pág. 158 de tu libro de texto.

3. PERSPECTIVA Y DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD Y REPRESENTACIÓN.
“Para aplicar lo que aprendiste”  pág. 163 del libro de la asignatura

4. VÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE FORMAS NO VIOLENTAS DE AFRONTAR Y SOLUCIONAR UN CONFLICTO.
Secuencia didáctica “Avanzamos” de la pág. 165 del libro de la asignatura.

5. IMPORTANCIA DEL DIÁLOGO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS.
Completa las frases de la pág. 167 de tu libro de texto


                                           



                                                                         Lic. Graciela Guijarro Cureño
                                                                           Titular de la asignatura

miércoles, 7 de enero de 2015

GUÍA DE ESTUDIO 3º. AÑO
EVALUACIÓN MENSUAL ENERO
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA 2
  
Fecha de envío: 7 de Enero de 2015

                                    
1)     ORGANIZADOR GRÁFICO:
Secuencia didáctica: “Integramos” pág. 127 de tu libro de texto.

2)     PERSONAS QUE HAN SIDO UNA INFLUENCIA EN TU VIDA.
Desarrollo del tema.

3)     PERTENENCIA A GRUPOS SOCIALES.
Tema a desarrollar.

4)    PROCESO DE LA FORMACIÓN DE TU IDENTIDAD PERSONAL Y TOMA DE DECISIONES:
Conceptos pág. 130 de tu libro de texto.

5)     NACIONALISMO: APLICANDO LO QUE APRENDISTE.
pág. 146 de tu libro de texto.
  
6)     RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PLURICULTURALIDAD DEL PAÍS.
Secuencia didáctica “Aprendemos” pág. 147 de tu libro de texto.

7)     LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR ENTIDAD FEDERATIVA.
Organizador gráfico pág. 148 de tu libro de la asignatura.

8)     ASPECTOS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.

Secuencia didáctica “Integramos” pág. 152 del libro de la asignatura.

GUÍA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN MENSUAL DE ENERO


GUÍA DE ESTUDIO 2º. AÑO
EVALUACIÓN MENSUAL ENERO
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA 1


Fecha de envío: 7 de Enero de 2015

                                   
1)     GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Reflexión del significado y aplicación de los siguientes valores humanos:

Respeto
responsabilidad
tolerancia
libertad
igualdad
equidad
pluralidad
cooperación
honestidad
justicia social
optimismo
integridad
bien común
solidaridad
subsidiariedad
dignidad
lealtad
sinceridad
honradez
diálogo


2)     MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS VALORES:
Secuencia didáctica “Integramos” pág. 126 de tu libro de texto.

3)     DISCRIMINACIÓN:
Tema “segregación racial” pág. 133 de tu libro de texto.

4)     REFLEXIONES EN TORNO AL CONOCIMIENTO QUE TIENES DE LOS INTEGRANTES DE TU GRUPO.
Frases de la pág. 140 de tu libro de texto.

5)     ORGANIZADOR GRÁFICO:
Secuencia didáctica “Integramos” pág. 143 de tu libro de texto.

6)     ESQUEMA DE VALORES, IMPACTO EN MIS ACCIONES:
Proyecto elaborado en tu cuaderno de la asignatura: Formación Cívica y Ética 1

7)     RESPUESTAS ASERTIVAS A DIVERSOS DILEMAS MORALES PLANTEADOS.


                                             





      

lunes, 1 de diciembre de 2014

SITIO WEB DE LA CNDH MÉXICO

TAMBIÉN PUEDES ACCEDER A LA PÁGINA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO PARA REALIZAR TU EXPOSICIÓN:

www.cndh.org.mx

CNDH (DERECHOS 1-42)

42 DERECHOS DE LA CNDH DE MÉXICO:

DD.HH. (CNDH) 

1.     IGUALDAD

En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
 

2.     IGUALDAD ANTE LA LEY

Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.

 

3.     IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS

Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.

 

4.     LIBERTAD PERSONAL

Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

 

5.     LIBERTAD DE TRABAJO PROFESIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO

Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.

 

6.     LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

7.     LIBERTAD DE IMPRENTA

Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social. 

8.     LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN

El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.

Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.

Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
 

9.     LIBERTAD DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA

Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.
 

10.   LIBERTAD RELIGIOSA

Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.

Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
 

11.   DERECHOS A POSEER ARMAS

Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
 

12.    DERECHO A LA INFORMACIÓN

El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.

 

13.    IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.

 

14.    GARANTÍA DE AUDIENCIA

En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.
 

15.    GARANTÍA DE LEGALIDAD

Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tienen la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.

Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.
 

16.    SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL INTERNACIONAL

Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.

Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
 

17.    INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS

Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.
 

18.    INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.

Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de paz.
 

19.   SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE ORDEN DE APREHENSIÓN O DETENCIÓN.

Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.

 

20.   SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROECESADOS EN MATERIA PENAL.

El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el proceso.

Por lo que hace a la prisión preventiva, se señala que la misma sólo operará a propósito de los delitos que merezcan una pena privativa de la libertad; además, las personas que se encuentren en este supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que ya fueron sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los hombres deberán estar recluidos separadamente. Los menores infractores, por su parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.

En el propio artículo también se indica que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Empero, es importante mencionar que el traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

El último párrafo del artículo se refiere a un elemento de gran importancia para no infligir a los condenados una pena mayor, como es la de dificultar que puedan tener contacto con su núcleo familiar y de amistad mientras cumplan su condena; por eso se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, lo que además resulta fundamental para su readaptación y posterior reinserción social cuando han purgado su pena.
 

21.   DERECHO A LA JURISDICCIÓN

El derecho de que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga justicia, por el daño que han sufrido.

 

22.   SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL

Ninguna persona podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la detención con un auto de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto de presentar pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, si dentro del término en cuestión los encargados del centro donde se encuentre recluido no reciben copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, se llamará la atención del juez respectivo, en el entendido de que si no se recibe la copia de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en libertad al detenido.

El proceso deberá seguirse estrictamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, razón por la cual, si en la secuela de un proceso aparece que el inculpado es presunto responsable de un delito distinto, deberá ser objeto de averiguación por separado.

A todo detenido se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo pago o contribución.
 

23.   GARANTÍAS DEL PROCESADO EN MATERIA PENAL

Son las siguientes:
·        A que se le considere inocente hasta que no se demuestre lo contrario;
·        Conocer el nombre de su acusador;
·        Conocer el delito que se le atribuye y demás datos que arroje la averiguación previa, dentro de las 48 horas siguientes a su consignación.
·        A tener un intérprete;
·        A ser careado;
·        A ser juzgado en forma pública por un Juez;
·        A que se le dicte sentencia dentro de los cuatro meses, cuando el delito que se le imputa sea menor a los dos años, y antes de un año, cuando la pena exceda de dos años, y
·        A que un Tribunal superior revise su sentencia, ya sea para anular o reducir la pena. 

24.   DERECHOS DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO

·        Recibir asesoría jurídica;
·        Ser informado de los derechos que le confiere la Constitución;
·        Recibir información sobre el desarrollo del procedimiento penal;
·        Coadyuvar con el Ministerio Público;
·        Recibir atención médica y psicológica de urgencia;
·        A que se le repare el daño;
·        A guardar de manera confidencial su identidad y datos personales;
·        A solicitar medidas cautelares y providencias para la protección y restitución de sus derechos, y
·        A impugnar las omisiones del Ministerio Público ante autoridad judicial. 

25.   SEGURIDAD JURÍDICA RESPECTO A LA IMPOSICIÓN DE PENAS Y MULTAS

La Imposición de penas, es exclusiva de la autoridad judicial (artículo 21, párrafos tercero y cuarto). La autoridad administrativa está impedida para imponer pena alguna, de las previstas en los códigos de la materia, sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de Policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas. 

26.   SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS PENALES

Ningún proceso criminal puede tener más de tres instancias; ello con la finalidad de no alargar los juicios indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su situación jurídica.

Asimismo, se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir, contra una resolución definitiva de inocencia, emitida por autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.

Adicionalmente, se dispone que quede prohibida la práctica de absolver la instancia, lo cual significa que no se permitirá que un proceso penal no se concluya con una sentencia absoluta o condenatoria, dejándolo en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para continuarlo.
 

27.   PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE IMPONGA UNA PENA

La carta magna prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito.

 
28.   DERECHO A LA NACIONALIDAD

En el Estado mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del territorio nacional, o habiendo nacido en el extranjero o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o hijo de madre o padre mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera o extranjero, éstos optan por la nacionalidad mexicana).

29.   DERECHO DE PETICIÓN

El derecho que gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos.

Es obligación de los servidores públicos, el informar por escrito al peticionario, la resolución que corresponda.

 
30.   PROTECCIÓN JURÍDICA AL DERECHO A LA VIDA

Prohibición de las penas de muerte, de tortura y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún juez podrá imponer este tipo de penas. 

31.   DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no habían sido reconocidas por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.

El artículo 2º constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.

En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en las específicas para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, y en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.

 

32.   DERECHO A LA EDUCACIÓN

La Constitución mexicana dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación. Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.

Como se puede apreciar, con estos derechos se busca, fundamentalmente, que todos los individuos gocen del beneficio de la educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su subsistencia y una mejor calidad de vida.

 

33.   DERECHO A LA PATERNIDAD

Se trata de la libertad de que deben gozar las personas para procrear el número de hijos que ellos decidan, sin que la ley o la autoridad puedan tener alguna injerencia en la adopción de esas decisiones, más allá de cumplir con la obligación de brindar información completa y adecuada a las personas.

 

34.   DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. La Constitución deja a la ley secundaria la definición de la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como la facultad para establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la delimitación de competencias en materia de salubridad general entre la Federación y los estados.

 

35.   DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO

El disfrute por parte de las personas de un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado.

 

36.   DERECHO A LA VIVIENDA

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

37.   DERECHOS SOCIALES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

No sólo es de interés del Estado, sino de interés público y de moral social, buscar que los individuos consigan con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar, que les permita desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las personas, además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el que quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo; tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así como el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses, y el derecho a descansos, a un horario de trabajo razonable y a vacaciones pagadas por los patrones.

Al respecto, el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, llamada Ley Federal del Trabajo, contienen una serie de disposiciones que le dan estructura, organización y funcionamiento a estos importantes derechos sociales. Por su parte, la Ley del Seguro Social establece, organiza y regula los servicios de seguridad social que se prestan por un organismo público denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual conforma su patrimonio con aportaciones del Estado, de los patrones y de los propios trabajadores.

El Apartado B de este artículo establece un régimen especial de protección para un grupo determinado de trabajadores que son aquellos que prestan sus servicios al Estado. Las bases y principios esenciales de esta relación laboral están desarrollados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


38.   DERECHOS DE LOS NIÑOS

Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios.

Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.
 

39.   DERECHO A LA PROPIEDAD

La propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada; se trata de propiedad social cuando se transmite a ejidos y comunidades, y es propiedad pública cuando el Estado se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes.

Las formas de propiedad tienen una regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad privada se cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta a un régimen jurídico excepcional.

El artículo 27 constitucional establece límites y prohibiciones para el ejercicio de este derecho. Por lo que hace a la propiedad privada, el Estado puede imponer las modalidades que dicte el interés público, lo cual significa que puede restringir el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Las limitaciones de dominio que puede imponer el Estado pueden llegar hasta el grado de realizarse la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.

Otra limitación muy importante al derecho de propiedad en México es la establecida en la fracción I del mismo artículo 27, en donde se dice que únicamente los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir la propiedad de tierras, aguas y sus accesiones o, en su caso, para obtener concesiones de explotación de minas o de aguas. Los extranjeros sólo podrán tener este mismo derecho cuando, de manera anticipada, convengan ante el Estado mexicano en considerarse como nacionales por lo que respecta a esos bienes y se comprometan a no invocar en ningún momento la protección de sus gobiernos, ya que, de lo contrario, perderán a favor de la nación todos los bienes adquiridos.

Asimismo, por razones de carácter histórico, en la legislación constitucional se prohíbe que en una franja de 100 kilómetros, que se extiende a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo largo de todas las costas, los extranjeros puedan adquirir el dominio de tierras y aguas.

 

40.   DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNAL Y EJIDAL DE TIERRAS

En México, el derecho social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común.

Dentro de los núcleos de población ejidal se contemplan extensiones máximas de tierra para cada titular y se organizan formas de gobierno interno que podrán tener dichas organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Agraria establece la regulación de estos derechos, dando vida jurídica a las organizaciones sociales ejidales y comunales, y creando los órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

En materia de propiedad agrícola existe la limitante consistente en prohibir los latifundios y, en consecuencia, determinar en términos generales que la pequeña propiedad agrícola individual no podrá exceder de cien hectáreas de riego o humedad de primera, o los equivalentes que la propia carta magna establece, cuando se refieran a otras clases de tierra.

 

41.   DERECHO A LA CIUDADANÍA

Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que establece el artículo mencionado, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y así obtendrá la titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata de la capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano. Por ello, los ciudadanos de un país tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos, obligaciones que cumplir, como por ejemplo, las de inscribirse en registros, padrones y catastros, para manifestar ante el Estado determinadas propiedades, profesiones o actividades; alistarse en la Guardia Nacional; ocupar cargos concejiles del municipio donde residan, así como desempeñar funciones electorales y de jurado, entre otras.
 

42.   DERECHOS DEL CIUDADANO

El artículo es complementario del 34 que dispone quiénes son ciudadanos mexicanos. Señala los derechos, obligaciones y deberes del ciudadano.

En primer término establece que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar por el candidato que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser votados, es decir, elegidos por el resto de los ciudadanos para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Sólo los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de asociarse o reunirse para tomar parte en forma libre y pacífica en los asuntos políticos del país.

Los ciudadanos mexicanos tienen, además, como se apuntó antes, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en materia política, siempre y cuando lo hagan por escrito, de forma respetuosa y pacífica. Por su parte, la autoridad a la que se formule dicha petición tiene la obligación de contestar al ciudadano por escrito en breve término.