42 DERECHOS DE LA CNDH DE MÉXICO:
DD.HH. (CNDH)
1. IGUALDAD
En México, todas las personas tienen
derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la
Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte.
El origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o
judicial para los individuos.
2.
IGUALDAD ANTE LA LEY
Prohibición de ser juzgado
conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa
que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso
específico.
3. IGUALDAD
DE TODAS LAS PERSONAS
Prohibición de títulos de
nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país
todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el
extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
4. LIBERTAD
PERSONAL
Prohibición de la esclavitud. Es
decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que
llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la
protección de las leyes mexicanas.
5. LIBERTAD
DE TRABAJO PROFESIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO
Significa que las personas podrán
elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su
consentimiento o no pagados.
6.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona podrá expresar libremente sus ideas
por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de
los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o
constituya la comisión de algún delito.
7.
LIBERTAD DE IMPRENTA
Es la libertad de que gozan todas las personas para
escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y
cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
8.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN
El derecho que tienen todas las personas
para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma
pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general y con fines
políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de manifestación o reunión pública
para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes
deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
9. LIBERTAD
DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA
Los habitantes mexicanos podrán
entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio
mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o
documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la
autoridad judicial o administrativa.
10. LIBERTAD RELIGIOSA
Toda persona que se encuentre en
nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica
que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas
para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
11. DERECHOS A POSEER ARMAS
Todas las personas podrán tener
en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y
cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la
autoridad correspondiente.
12. DERECHO A LA INFORMACIÓN
El Estado debe garantizar el
derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar
información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.
13. IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
A nadie se le podrá aplicar en su
perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.
14. GARANTÍA DE AUDIENCIA
En todo proceso administrativo o juicio
legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad
correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento
o proceso de que se trate.
15. GARANTÍA DE LEGALIDAD
Derecho al respeto de la persona, su
familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los
servidores públicos tienen la obligación de actuar en todo momento, con apego
irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito
debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes,
posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la
autoridad competente.
16. SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL
INTERNACIONAL
Prohibición de celebración de pactos
restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de
tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos
legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados
en la Constitución.
Prohibición de extradición de reos políticos.
No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que
sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
17. INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES
PRIVADAS
Toda persona tiene derecho a que
se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y
por escrito.
18. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Cuando la autoridad requiera
hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden
expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial),
en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se
inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores
públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la
diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del
ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.
Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar
visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones
fiscales. En estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la
correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en
el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se
prescriben para los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas
armadas, en el precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los
particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen
determinadas prestaciones en tiempo de paz.
19. SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE ORDEN DE
APREHENSIÓN O DETENCIÓN.
Nadie podrá ser detenido, sin que medie
orden judicial girada por un juez competente.
20. SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROECESADOS EN
MATERIA PENAL.
El artículo 18 de nuestra Constitución
establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren
compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva,
es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del
delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad,
deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el
proceso.
Por lo que hace a la prisión preventiva, se
señala que la misma sólo operará a propósito de los delitos que merezcan una
pena privativa de la libertad; además, las personas que se encuentren en este
supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que ya fueron
sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los hombres deberán estar
recluidos separadamente. Los menores infractores, por su parte, serán enviados
a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.
En el propio artículo también se indica que
los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el
extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en
tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país,
podrán ser trasladados al país de su origen o residencia de acuerdo con lo
establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Empero, es
importante mencionar que el traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.
El último párrafo del artículo se refiere a
un elemento de gran importancia para no infligir a los condenados una pena
mayor, como es la de dificultar que puedan tener contacto con su núcleo
familiar y de amistad mientras cumplan su condena; por eso se prevé la
posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros
penitenciarios más cercanos a sus domicilios, lo que además resulta fundamental
para su readaptación y posterior reinserción social cuando han purgado su pena.
21. DERECHO A LA JURISDICCIÓN
El derecho de que gozan las
personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga
justicia, por el daño que han sufrido.
22. SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE
AUTORIDAD JUDICIAL
Ninguna persona podrá ser detenida por más
de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea puesta a disposición del
juez, sin que éste justifique la detención con un auto de formal prisión y
decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas podrá prolongarse
únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto de presentar
pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, si dentro del término en cuestión
los encargados del centro donde se encuentre recluido no reciben copia autorizada
del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, se llamará la
atención del juez respectivo, en el entendido de que si no se recibe la copia
de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en libertad al
detenido.
El proceso deberá seguirse estrictamente
por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a
proceso, razón por la cual, si en la secuela de un proceso aparece que el
inculpado es presunto responsable de un delito distinto, deberá ser objeto de
averiguación por separado.
A todo detenido se le deberá respetar su
integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el maltrato o molestia sin motivo
legal, así como la imposición de todo pago o contribución.
23. GARANTÍAS DEL PROCESADO EN MATERIA PENAL
Son las
siguientes:
·
A
que se le considere inocente hasta que no se demuestre lo contrario;
·
Conocer
el nombre de su acusador;
·
Conocer
el delito que se le atribuye y demás datos que arroje la averiguación previa,
dentro de las 48 horas siguientes a su consignación.
·
A
tener un intérprete;
·
A
ser careado;
·
A
ser juzgado en forma pública por un Juez;
·
A
que se le dicte sentencia dentro de los cuatro meses, cuando el delito que se
le imputa sea menor a los dos años, y antes de un año, cuando la pena exceda de
dos años, y
·
A
que un Tribunal superior revise su sentencia, ya sea para anular o reducir la
pena.
24. DERECHOS DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO
·
Recibir
asesoría jurídica;
·
Ser
informado de los derechos que le confiere la Constitución;
·
Recibir
información sobre el desarrollo del procedimiento penal;
·
Coadyuvar
con el Ministerio Público;
·
Recibir
atención médica y psicológica de urgencia;
·
A
que se le repare el daño;
·
A
guardar de manera confidencial su identidad y datos personales;
·
A
solicitar medidas cautelares y providencias para la protección y restitución de
sus derechos, y
·
A
impugnar las omisiones del Ministerio Público ante autoridad judicial.
25. SEGURIDAD JURÍDICA RESPECTO A LA IMPOSICIÓN
DE PENAS Y MULTAS
La Imposición de penas, es exclusiva de la autoridad
judicial (artículo 21, párrafos tercero y cuarto). La autoridad administrativa
está impedida para imponer pena alguna, de las previstas en los códigos de la
materia, sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos
gubernativos y de Policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta
por 36 horas.
26. SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS PENALES
Ningún proceso criminal puede tener más de
tres instancias; ello con la finalidad de no alargar los juicios
indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su situación jurídica.
Asimismo, se establece que nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se le haya
absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que presuman de mejor manera su
culpabilidad; es decir, contra una resolución definitiva de inocencia, emitida
por autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de apertura de un
nuevo proceso por el mismo delito.
Adicionalmente, se dispone que quede
prohibida la práctica de absolver la instancia, lo cual significa que no se
permitirá que un proceso penal no se concluya con una sentencia absoluta o
condenatoria, dejándolo en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para
continuarlo.
27. PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE
LAS PERSONAS A LAS QUE SE IMPONGA UNA PENA
La carta magna prohíbe los golpes, los azotes,
los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas
excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está
consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es
decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su
efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado
en la comisión del delito.
28. DERECHO A LA NACIONALIDAD
En el Estado mexicano la nacionalidad se
adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del territorio nacional, o
habiendo nacido en el extranjero o a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o hijo de madre o padre
mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera o extranjero, éstos
optan por la nacionalidad mexicana).
29. DERECHO DE PETICIÓN
El derecho que gozan las personas para
poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En
asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos.
Es obligación de los servidores públicos, el
informar por escrito al peticionario, la resolución que corresponda.
30. PROTECCIÓN JURÍDICA AL DERECHO A LA VIDA
Prohibición de las penas de muerte, de tortura
y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún juez podrá imponer este tipo
de penas.
31. DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
México es un país con una gran riqueza
cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya
existencia no habían sido reconocidas por el mundo del derecho sino hasta hace
muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado
normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos
de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma
perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del
desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones
propias de sus culturas.
El artículo 2º constitucional establece un
marco general para el desarrollo de órganos de representación de las
comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre
determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el
acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos
naturales.
En el marco de los derechos políticos, en
los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes
ante los ayuntamientos; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su
representación y participación en la adopción de políticas públicas,
especialmente en las específicas para impulsar el desarrollo de las comunidades
indígenas, y en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como
propiciar su participación política por medio de la modificación de la
demarcación territorial de los distritos uninominales.
32. DERECHO A LA EDUCACIÓN
La Constitución mexicana dispone
que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá
los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación
cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego,
los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la obligación de hacer que
sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación. Adicionalmente, se
reconoce el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos
y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en
la Constitución y en la legislación correspondiente.
Como se puede apreciar, con estos derechos
se busca, fundamentalmente, que todos los individuos gocen del beneficio de la
educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su
subsistencia y una mejor calidad de vida.
33. DERECHO A LA PATERNIDAD
Se trata de la libertad de que deben gozar
las personas para procrear el número de hijos que ellos decidan, sin que la ley
o la autoridad puedan tener alguna injerencia en la adopción de esas
decisiones, más allá de cumplir con la obligación de brindar información
completa y adecuada a las personas.
34. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán
coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea
eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos
relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades
públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se
establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de
obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. La
Constitución deja a la ley secundaria la definición de la naturaleza y alcance
del derecho a la protección de la salud, así como la facultad para establecer
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
delimitación de competencias en materia de salubridad general entre la
Federación y los estados.
35. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
El disfrute por parte de las personas de un
medio ambiente adecuado es un derecho fundamental que debe ser garantizado por
el Estado.
36. DERECHO A LA VIVIENDA
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
37. DERECHOS SOCIALES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
No sólo es de interés del Estado,
sino de interés público y de moral social, buscar que los individuos consigan
con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar, que les permita
desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las personas,
además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el que
quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para
desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo;
tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de
vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin
discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así
como el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses,
y el derecho a descansos, a un horario de trabajo razonable y a vacaciones
pagadas por los patrones.
Al respecto, el artículo 123 constitucional
y su ley reglamentaria, llamada Ley Federal del Trabajo, contienen una serie de
disposiciones que le dan estructura, organización y funcionamiento a estos
importantes derechos sociales. Por su parte, la Ley del Seguro Social
establece, organiza y regula los servicios de seguridad social que se prestan
por un organismo público denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual
conforma su patrimonio con aportaciones del Estado, de los patrones y de los
propios trabajadores.
El Apartado B de este artículo establece un
régimen especial de protección para un grupo determinado de trabajadores que
son aquellos que prestan sus servicios al Estado. Las bases y principios
esenciales de esta relación laboral están desarrollados en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
38. DERECHOS DE LOS NIÑOS
Derecho de los menores a que se
satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes,
tutores y custodios.
Derecho de los menores a que el Estado
asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus
derechos.
39. DERECHO A LA PROPIEDAD
La propiedad de tierras y aguas
se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el dominio
de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada; se trata
de propiedad social cuando se transmite a ejidos y comunidades, y es propiedad
pública cuando el Estado se reserva la propiedad y el dominio directo de
determinados bienes.
Las formas de propiedad tienen una
regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad privada se cuenta
con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14
constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta a un
régimen jurídico excepcional.
El artículo 27 constitucional establece
límites y prohibiciones para el ejercicio de este derecho. Por lo que hace a la
propiedad privada, el Estado puede imponer las modalidades que dicte el interés
público, lo cual significa que puede restringir el derecho de usar, disfrutar y
disponer de una cosa. Las limitaciones de dominio que puede imponer el Estado
pueden llegar hasta el grado de realizarse la expropiación de bienes por causa
de utilidad pública.
Otra limitación muy importante al derecho
de propiedad en México es la establecida en la fracción I del mismo artículo
27, en donde se dice que únicamente los mexicanos por nacimiento o
naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir
la propiedad de tierras, aguas y sus accesiones o, en su caso, para obtener
concesiones de explotación de minas o de aguas. Los extranjeros sólo podrán
tener este mismo derecho cuando, de manera anticipada, convengan ante el Estado
mexicano en considerarse como nacionales por lo que respecta a esos bienes y se
comprometan a no invocar en ningún momento la protección de sus gobiernos, ya
que, de lo contrario, perderán a favor de la nación todos los bienes
adquiridos.
Asimismo, por razones de carácter
histórico, en la legislación constitucional se prohíbe que en una franja de 100
kilómetros, que se extiende a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo
largo de todas las costas, los extranjeros puedan adquirir el dominio de
tierras y aguas.
40. DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNAL Y EJIDAL DE
TIERRAS
En México, el derecho social a la
propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la Constitución,
en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre esta propiedad:
la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este precepto comienza con
el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población
comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán de proteger la
tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su
aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común.
Dentro de los núcleos de población ejidal
se contemplan extensiones máximas de tierra para cada titular y se organizan
formas de gobierno interno que podrán tener dichas organizaciones sociales. Por
su parte, la Ley Agraria establece la regulación de estos derechos, dando vida
jurídica a las organizaciones sociales ejidales y comunales, y creando los
órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos.
En materia de propiedad agrícola existe la
limitante consistente en prohibir los latifundios y, en consecuencia,
determinar en términos generales que la pequeña propiedad agrícola individual
no podrá exceder de cien hectáreas de riego o humedad de primera, o los
equivalentes que la propia carta magna establece, cuando se refieran a otras
clases de tierra.
41. DERECHO A LA CIUDADANÍA
Todo hombre o mujer que tenga la
nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que establece el artículo
mencionado, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y así obtendrá la
titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata de la
capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos y
cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano. Por ello,
los ciudadanos de un país tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos,
obligaciones que cumplir, como por ejemplo, las de inscribirse en registros,
padrones y catastros, para manifestar ante el Estado determinadas propiedades,
profesiones o actividades; alistarse en la Guardia Nacional; ocupar cargos
concejiles del municipio donde residan, así como desempeñar funciones
electorales y de jurado, entre otras.
42. DERECHOS DEL CIUDADANO
El artículo es complementario del
34 que dispone quiénes son ciudadanos mexicanos. Señala los derechos,
obligaciones y deberes del ciudadano.
En primer término establece que los
ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar por el candidato que deseen que
ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser votados,
es decir, elegidos por el resto de los ciudadanos para ocupar cargos de esa
naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como
servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la
ley.
Sólo los ciudadanos mexicanos tienen el
derecho de asociarse o reunirse para tomar parte en forma libre y pacífica en
los asuntos políticos del país.
Los ciudadanos mexicanos tienen, además,
como se apuntó antes, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en
materia política, siempre y cuando lo hagan por escrito, de forma respetuosa y
pacífica. Por su parte, la autoridad a la que se formule dicha petición tiene
la obligación de contestar al ciudadano por escrito en breve término.